1. Derecho a decidir en forma libre sobre mi cuerpo y mi sexualidad.
Existen diversas formas de vivir la sexualidad dependiendo de cada persona, tiempo y cultura.
Tengo derecho a decidir cuáles son las opciones más adecuadas y enriquecedoras para mí, partiendo del hecho de que soy responsable de mis decisiones y actos; tengo derecho a que se me respeten las decisiones que tomo sobre mi cuerpo y mi sexualidad.
2. Derecho a manifestar públicamente mis afectos.
Las manifestaciones públicas de afecto promueven una cultura de respeto a la diversidad afectiva y sexual. Tengo derecho a expresarme, reunirme, asociarme y manifestar públicamente mis afectos y mi identidad sexual.
Ninguna persona, basada en prejuicios e intolerancia o en cualquier otra razón, puede discriminarme, coartarme, cuestionarme, chantajearme, lastimarme, amenazarme ni agredirme verbal o físicamente por la manifestación pública de mis afectos.
3. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente mi vida sexual.
El disfrute pleno de mi sexualidad es fundamental para mi bienestar como persona y como parte de una sociedad democrática.
Tengo derecho a vivir cualquier experiencia sexual o erótica que yo elija de manera libre, siempre que no infrinja las normas jurídicas; esta libertad es propia de una vida emocional y sexual plena y saludable.
Nadie puede presionarme, discriminarme, inducirme al remordimiento o castigarme por ejercer o no actividades relacionadas con el disfrute de mi cuerpo y de mi vida sexual.
4. Derecho al respeto de mi intimidad y mi vida privada.
Mi cuerpo, mi espacio, mis pertenencias y la forma de relacionarme con las y los demás son parte de mi identidad y mi privacidad.
Tengo derecho al respeto de mis espacios privados y a la confidencialidad en todos los ámbitos de mi vida, incluyendo el sexual.
Ninguna persona puede difundir información personal ni sobre los aspectos sexuales de mi vida.
Existen varios tipos de familia, de unión como pareja y de convivencia que legalmente deben ser reconocidos. Ninguno de mis derechos fundamentales puede ser restringido a causa de mis decisiones en el ámbito sexual y de pareja, así como las relativas a formar una familia.
Tengo derecho a decidir libremente con quién compartir mi vida personal, mi intimidad, mi sexualidad, mis emociones y mis afectos.
Nadie puede imponerme el matrimonio y menos obligarme a sostener una relación afectiva, sexual y de intimidad con otra persona en contra de mi voluntad.
6. Derecho a la igualdad de oportunidades y a la equidad.
Las mujeres y los hombres jóvenes, aunque diferentes, somos iguales en oportunidades y derechos ante la ley, y debemos serlo ante la sociedad.
Como joven, tengo derecho a un trato digno y equitativo, y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal e integral, sin importar mi sexo ni mis preferencias sexuales.
Nadie, en ninguna circunstancia, debe limitar condiciones o restringir el pleno goce de todos mis derechos individuales, colectivos, sociales y sexuales.
7. Derecho a vivir libre de toda discriminación.
Cualquier discriminación atenta contra la dignidad humana. Tengo derecho a que no se me discrimine por mi edad, mi sexo, preferencia sexual afectiva, estado de salud, religión, origen étnico, forma de vestir, apariencia física, identidad, o por cualquier otra condición personal.
El Estado está obligado a velar y garantizar la protección contra cualquier forma de discriminación en los ámbitos educativo, laboral, de salud, religioso y de seguridad pública.
8. Derecho de vivir libre de violencia sexual.
Cualquier forma de violencia hacia mi persona afecta el disfrute de todos mis derechos y del ejercicio pleno de mi sexualidad.
Tengo derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y a la integridad física y psicológica.
Ninguna persona puede acosarme, hostigarme, abusar de mí o explotarme sexualmente. El Estado debe garantizarme una vida sin tortura, maltrato físico-psicológico, abuso, acoso o explotación sexual.
9. Derecho a la libertad reproductiva.*
Las decisiones sobre mi vida reproductiva forman parte del ejercicio y goce de mi sexualidad.
Como mujer u hombre joven, tengo derecho a decidir, de acuerdo con mis deseos y necesidades, entre tener o no hijos, cuántos, cuándo y con quién, asumiendo la responsabilidad que conlleva esa decisión.
El Estado debe respetar y apoyar mis decisiones sobre mi vida reproductiva y brindarme la información y los servicios de salud que requiero, haciendo efectivo mi derecho a la confidencialidad.
10. Derecho a los servicios de salud sexual y a la salud reproductiva.*
La salud es el estado integral de bienestar de las personas, incluyendo aspectos físicos, mentales y sociales.
Tengo derecho a un servicio de salud sexual gratuito, oportuno, confidencial y de calidad.
El personal de los servicios de salud pública no puede, bajo ninguna condición, negarme información o atención, y éstas no deben estar sometidas a ningún prejuicio.
Tengo derecho a un servicio de salud sexual gratuito, oportuno, confidencial y de calidad.
El personal de los servicios de salud pública no puede, bajo ninguna condición, negarme información o atención, y éstas no deben estar sometidas a ningún prejuicio.
11. Derecho a la información completa, científica y laica sobre la sexualidad.
Para decidir libremente sobre la vida sexual se requiere información laica y científica, cuyos temas inherentes son la sexualidad, equidad sexual, erotismo, afectividad, reproducción y diversidad.
Tengo derecho a recibir información sexual veraz, libre de prejuicios, objetiva y no sesgada, conforme a las necesidades particulares de las y los jóvenes.
El Estado debe brindar información laica y científica en sexualidad; garantizando que otras instituciones de orden público y social respeten este derecho.
12. Derecho a la educación sexual.
La educación sexual es necesaria para el bienestar físico, mental, social y para el desarrollo humano, porque forma parte y habilita a las personas para tomar decisiones en un marco ético y cívico; de ahí su importancia para las y los jóvenes.
Tengo derecho a una educación sexual sin prejuicios que fomenten la toma de decisiones libre e informada, la cultura del respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad.
13. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad.
Es propio de una sociedad democrática tomar en cuenta las opiniones y propuestas de la ciudadanía y los diversos sectores de la sociedad para la definición de las políticas públicas.
Tengo derecho a participar en el diseño, implantación y evaluación de políticas públicas y programas sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva, y a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las instituciones públicas que construyan y promuevan los canales necesarios para mi participación. Asimismo, asociarme para dialogar, crear y promover acciones propositivas para elaborar y poner en marcha políticas públicas que contribuyan en mi salud y bienestar.
Ninguna autoridad o servidor público debe negarme o limitarme, de manera injustificada, la información o participación referente a las políticas públicas sobre sexualidad.
* Si eres menor de edad consulta el Código Civil de tu Estado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario